Según la constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, vigente en la actualidad, el Estado asume responsablemente ser el garante del Derecho a la Salud de todos los ciudadanos, dirigiéndose a la construcción del Sistema Público Nacional de Salud.
Es por esta razón que se encuentra en construcción un sistema de salud donde prevalece el resguardo del derecho de todos los venezolanos a través de la vigilancia y control de todos aquellos actores que de una u otra manera influyen en el abastecimiento, comercialización y asistencia alimentaria, farmacéutica y médica.
La razón de ser de un ente controlador sanitario en Venezuela se puede justificar en los Artículos 83, 84, 117 y 141 de CRBV.
Debido a esto en el Reglamento Orgánico Del Ministerio Del Poder Popular Para La Salud (G.O. Nro.38.591 de fecha 26 de diciembre de 2.006) en su artículo 39 establece:
Artículo 39. Se crea el servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), como servicio autónomo sin personalidad jurídica, con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión; dependerá jerárquicamente del Ministro de Salud, cuyo objeto fundamental es promover y proteger la salud de la población. El mismo establecerá un sistema nacional de regulación, registro, notificación, autorización, habilitación, evaluación, acreditación, certificación, análisis, supervisión, inspección, vigilancia, control, investigación asesoramiento y sanción de los establecimientos, procesos y productos de uso y consumo humano, en las etapas de producción, elaboración, envasado, etiquetado, ensamblaje, importación, exportación, almacenamiento, distribución, comercialización, transporte, expendio, dispensación, promoción y publicidad; así como lo relativo a la información, educación, capacitación y prestación de servicios en el ámbito de la salud humana.De igual forma, comprende la regulación de las actividades ejecutadas por los profesionales y técnicos de la salud humana, a través del registro, control, certificación y recertificación.
Las competencias del servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) están tipificadas en el Reglamento Orgánico, específicamente en el capítulo VII, titulado “De los Servicios Autónomos sin Personalidad Jurídica y Demás Órganos Desconcentrados”, Sección I, Del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, Artículo 40, el cual señala lo siguiente:
Corresponde al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), la aplicación de la legislación sanitaria, así como las siguientes atribuciones:
1.- Ejecutar las políticas sanitarias dirigidas a reducir los riesgos a la salud y a la vida de la población, vinculados al uso y consumo de productos, así como para regular la prestación de servicios en materia de salud, mediante la aplicación de mecanismos y estrategias de carácter preventivo, basados en criterios científicos y técnicos normados nacional e internacionalmente…
5.- Registrar y mantener actualizada la información sobre la autorización sanitaria de empresas, productos, establecimientos, instituciones y laboratorios con impacto en la salud en el ámbito nacional, así como sobre certificación y recertificación de profesionales y técnicos de salud.
6.- Coordinar, supervisar, evaluar y asesorar las actividades de vigilancia y control de productos de uso y consumo humano, de la prestación de los servicios, de los establecimientos, de los profesionales y técnicos de salud, en todos los niveles operativos de los sectores públicos y privados…
10.- Vigilar y controlar la promoción y publicidad de materiales, envases, empaques y productos de uso y consumo humano, así como la prestación del servicio en el sector salud…
12.- Iniciar, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos, así como, aplicar las medidas y sanciones que sean de su competencia de conformidad al ordenamiento jurídico vigente…Entre otras funciones.
Uno de los aspectos claves a tomar en cuenta, por los inspectores del servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) Nacional o Estadales (por Ej. En Aragua CORPOSALUD), es el estricto respeto y cumplimiento del “Programa de Saneamiento” previsto en el artículo 78 de las Buenas Prácticas de Fabricación, Almacenamiento y Transporte de Alimentos para Consumo Humano, para ello es fundamental que el comercio de alimentos, cuente con un certificado de fumigación vigente de una empresa e Fumigación registrada por el organismo de salud competente.
Si tienes una empresa vendedora de Alimentos y aun no tienes tu certificado de fumigación, En Fumigación Universal estamos dispuestos a ayudarte!