Es por este motivo que en Venezuela existe la Ley de Salud Agrícola Integral, en ella se establece:
Artículo 1°. El presente Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto garantizar la salud agrícola integral. Se entiende por salud agrícola integral la salud primaria de animales, vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes, suelo, aguas, aire, personas y la estrecha relación entre cada uno de ellos, incorporando principios de la ciencia agroecológica que promuevan la seguridad y soberanía alimentaria, y la participación popular, a través de la formulación, ejecución y control de políticas, planes y programas para la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades.
Uno de los factores en la historia de la humanidad que más ha incidido en la propagación de las enfermedades, es el escaso control de los contaminantes y plagas en los productos agrícolas, es por este motivo que la Ley de Salud Agrícola Integral indica:
Artículo 2°. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley, tiene las siguientes finalidades: 2. Proteger a la población de la entrada y difusión de enfermedades y plagas que afecten a los animales, vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes, así como de agentes que faciliten su propagación al territorio nacional…
La ley expresa claramente quienes son los responsables de prevenir la difusión de enfermedades y plagas a través de la industria agroalimentaria, en este sentido establece:
Artículo 13. Los propietarios o propietarias, ocupantes, administradores, o administradoras o responsables, de las unidades de producción animal o vegetal, están obligados a cumplir todas las medidas de prevención, control y erradicación que determine el Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes competentes, con la finalidad de impedir la penetración y diseminación de enfermedades y plagas.
Dado que pudiera estar en riesgo la salud de todo muchas personas, como toda ley, la misma establece amplias y severas sanciones para quienes irresponsablemente la infrinjan, así lo deja ver, en los siguientes artículos:
Artículo 86. Serán sancionados con multa todas aquellas personas naturales o jurídicas que incurran en los supuestos de hecho que se indican a continuación:
1. Con multa comprendida entre doscientas unidades tributarias (200 U.T.) y trescientas unidades tributarias (300 U.T), a los propietarios o propietarias, ocupantes, administradores o administradoras, adjudicatarios, responsables u ocupantes de las unidades de producción animal o vegetal, que no den cumplimiento a la obligación de informar la aparición de enfermedades y plagas o indicios de enfermedades y plagas, en los predios o cultivos de su propiedad o bajo su administración o atención.
2. Con multa comprendida entre quinientas unidades tributarias y (500 U.T.) y setecientas unidades tributarias (700 U.T.), a los propietarios y propietarias u ocupantes, que no permitan el ingreso de los funcionarios y funcionarias del Instituto para que practiquen la inspección de sus predios pecuarios, agrícolas y forestales, con el objeto de aplicar las medidas preventivas y de control para la protección de la salud agrícola integral.
3. Con multa comprendida entre mil unidades tributarias (1000 U.T.) y dos mil unidades tributarias (2000 U.T.), a los propietarios o propietarias, ocupantes, administradores o administradoras, adjudicatarios o responsables de las unidades de producción animal o vegetal, que no den cumplimiento a las medidas de prevención y control que determine el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), con la finalidad de impedir la penetración y diseminación de enfermedades y plagas.
4. Con multa comprendida entre diez unidades tributarias (10 U.T.) y cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), a los profesionales en materias afines a la salud agrícola integral que no cumplan con su obligación de denunciar a la brevedad posible al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), la ocurrencia o sospecha de enfermedades o plagas que afectan los animales o vegetales y a las personas…
Pero no solo establece multas, sino que en dependencia de la gravedad de la falta, la ley pudiera, mediante un cuidadoso procedimiento legal, imponer sanciones mucho más fuertes como la que podrás observar en el próximo artículo.
Artículo 89. Serán sancionados con la suspensión o revocatoria de los registros, permisos y autorizaciones, todas aquellas personas naturales o jurídicas que incurran en los supuestos de hecho que se indican a continuación: 1. Incumplan las condiciones sanitarias que deben reunir las áreas agrícolas y pecuarias dedicadas a la exportación, establecidas por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). 2. Incumplan las normas técnicas de salud agrícola integral que regulen las actividades de fabricación o elaboración de productos de origen biológico y químico, tales como: medicamentos, cosméticos, plaguicidas, de uso agrícola, pecuario, doméstico, de salud pública e industrial, fertilizantes, alimentos para animales, premezcla de vitaminas y minerales, sales mineralizadas, suplemento mineral, suplemento vitamínico, mezcla mineral completa y aditivos, emanadas del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI)…
En el Artículo 87. Establece las causales para aplicar sanciones tales como: el comiso, o destrucción, o incineración, o sacrificio, o reembarque, o prohibición de desembarque etc., mientras que el Artículo 88 indica las causales de cierre temporal o definitivo de la Empresa o comercio. Es propicio recordar que las anteriores sanciones no impide el establecimiento de penas de cárcel que pudieran establecerse por medio de otras leyes, de comprobarse un delito mayor vinculado a los ya mencionados.
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