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¿Pueden las plagas generar enfermedades laborales?

Si una empresa procesa alimentos o fármacos para el consumo animal o humano se observa la presencia de plagas o vectores, representa un riesgo para la contaminación de los productos y por consiguiente de las personas que los consumen y laboran en él. Esta situación muy posiblemente se daría si no se estuviesen aplicando: Las normas AIB, El Sistema de análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) o las Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA) y por consiguiente se estarían violando diversos artículos de al menos dos leyes.

En Venezuela existen varias leyes que regulan todo lo referente a la salud en las empresas. Una de ellas es la Ley de Salud Agrícola Integral, que en su artículo 2 define su finalidad como:

Artículo 2°. El presente Decreto, con Rango, Valor y Fuerza Ley, tiene las siguientes finalidades:

2. Proteger a la población de la entrada y difusión de enfermedades y plagas que afecten a los animales, vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes, así como de agentes que faciliten su propagación al territorio nacional.

3. Alcanzar un estado zoosanitario y fitosanitario adecuado a las necesidades económicas, sociales y ambientales de la Nación mediante la prevención, localización, control de enfermedades y plagas que afecten los vegetales, animales, productos y subproductos de ambos orígenes…

La ley expresa claramente quienes son los responsables de prevenir la difusión de enfermedades y plagas a través de la industria agroalimentaria, en este sentido establece:

Artículo 13. Los propietarios o propietarias, ocupantes, administradores, o administradoras o responsables, de las unidades de producción animal o vegetal, están obligados a cumplir todas las medidas de prevención, control y erradicación que determine el Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes competentes, con la finalidad de impedir la penetración y diseminación de enfermedades y plagas.

Esta ley estipula sanciones muy severas que van desde multas, cierre hasta prisión para quienes violen alguno de sus múltiples artículos que regulan la actuación de los empresarios en esta materia.

Si se diera el caso del contagio y propagación de algún virus llegando a contaminar los alimentos que una industria procesa. Es lógico pensar que entre las primeras víctimas de las enfermedades estarían los mismos trabajadores de la agroindustria que pudieran exponerse más directa, frecuente y rápidamente a los vectores y virus por lo que estaríamos en presencia de alguna forma de accidente o enfermedad ocupacional y la violación de otra ley muy importante en Venezuela, nos referimos a la Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT) la misma en su artículo 70 define lo que es una enfermedad ocupacional.

Artículo 70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.

Como antecedentes o ejemplos de enfermedades profesionales causadas por plagas, se puede mencionar la exposición a hantavirus en faenas agrícolas y forestales en zonas endémicas de Oligoryzomis longicaudatus, que es el roedor silvestre reservorio de virus Hanta, asociado a bodegas y galpones con acumulación de fecas y orina de estos roedores. A ello se puede sumar también una mala ventilación y carencia de elementos de protección respiratoria contra aerosoles, lo que genera una condición de riesgo de inhalación de bioaerosoles.

Del mismo modo, la presencia de roedores domésticos -ratas, guarenes y lauchas-, se asocia a la contaminación por orina de depósitos de agua y alimentos con bacteria Leptospira.

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Casos también frecuentes son los brotes de Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA). Es precisamente en las ETA, donde adquieren relevancia los vectores del tipo cucarachas y moscas, que arrastran microorganismos en su exterior e interior desde zonas contaminadas -cloacas, basurales, alcantarillado- hasta fuentes de agua y alimentos, con la consecuente transmisión a los trabajadores y generación de infecciones gastrointestinales. Lo que sucede con relativa frecuencia en los casos de las empresas procesadoras de alimentos y todas aquellas que poseen comedores que no cumplen con un control de plagas en manos de profesionales.

La LOPCYMAT de igual forma estípula sanciones muy severas e indemnizaciones que pudieran repercutir notoriamente en la economía de la empresa. Para evitar dichos males. La metodología más aceptada hoy en día corresponde al manejo integrado de plagas (MIP). ¿Consideras importante proteger la salud de tus clientes y trabajadores? En Fumigación Universal, estamos dispuestos a ayudarte!.

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